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abril  29, 2024

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Los escritos electrónicos en la Provincia de Buenos Aires (insistiendo en la cuestión de su firma)

Por Gabriel Hernán Quadri


“La implementación de las nuevas tecnologías en el proceso es absolutamente necesaria, es algo que nadie podría dudar. Ahora, el problema es cómo se lo hace. Quien trabaja, opera y sienta definiciones en el tema, lo hace en un lugar de intersección de lo técnico con lo jurídico. Parecería, entonces, que la multidisciplina y la necesidad de escuchar todas las voces, sería imprescindible; y, en paralelo, vemos que en estas implementaciones la cuestión técnica ha logrado situarse en un lugar de preponderancia. No dudaríamos en comulgar con la implementación de un sistema que mostrara apego, y correcto encaje, en el resto del encofrado jurídico. Así, y si el art. 288 del CCyCN no hubiera sido modificado; si el texto fuera el del Anteproyecto, no habría ninguna objeción sustancial: si la Suprema Corte entendiera que la firma electrónica que tiene implementada conlleva “un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento” podríamos avanzar sin mayores controversias. Pero el texto del CCyCN dice otra cosa, y nuestro sistema de presentaciones electrónicas (lamentablemente) ha quedado fuera de las previsiones del artículo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: suprema, artículo, provincia, implementación, tecnologías, jurídico, parecería, electrónica, instrumento, presentaciones.

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